España
Calculadora de kilometraje exento de IRPF para 2026
En 2026 la asignación exenta de IRPF por usar tu coche propio en desplazamientos de trabajo es de 0,26 € por kilómetro, más los peajes y el aparcamiento justificados (Orden HFP/792/2023, vigente desde el 17 de julio de 2023). Se aplica a los empleados que se desplazan para trabajar fuera de su centro de trabajo; el exceso que pague la empresa tributa como rendimiento del trabajo y el trayecto entre casa y el trabajo no está exento. Un Tesla propio recibe la misma tarifa que un coche de combustión.
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Importe exento de IRPF estimado por los kilómetros, sin peajes ni aparcamiento
2600,00 €
Detalle del cálculo: kilómetros por tarifa
- Cualquier distancia10.000 km × 0,26 2600,00 €
Fecha de los desplazamientos y tarifa oficial aplicable Desde el 17 de julio de 2023: 0,26 €/km (Orden HFP/792/2023)
Tarifa oficial y reglas de cálculo del kilometraje en 2026
Asignación exenta por uso del coche propio (gastos de locomoción)
Cuando un empleado se desplaza fuera de su centro de trabajo para trabajar en otro lugar con su propio vehículo, la empresa puede pagarle una asignación exenta de IRPF de 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen (art. 9.A.2.b del Reglamento del IRPF). La Orden HFP/792/2023 revisó esa cuantía y la elevó de 0,19 € a 0,26 € con efectos desde el 17 de julio de 2023, día de su publicación en el BOE. El texto consolidado del Reglamento en el BOE, actualizado el 7 de octubre de 2026, no recoge ninguna tarifa posterior: todavía muestra la cifra de 0,19 € con una nota que remite a los 0,26 €. El Manual práctico IRPF 2025 de la Agencia Tributaria aplica 0,26 €.
Fórmula
Importe exento = kilómetros de trabajo x 0,26 € + peajes justificados + aparcamiento justificado. Desplazamientos del 1 de diciembre de 2005 al 16 de julio de 2023: kilómetros x 0,19 € + peajes y aparcamiento justificados. Exceso que tributa = importe pagado por la empresa - importe exento, cuando la diferencia es positiva.
| Fecha de los desplazamientos | Tarifa exenta por kilómetro | Se suman | Norma |
|---|---|---|---|
| Desde el 17-07-2023 (vigente en 2026) | 0,26 € | Peajes y aparcamiento justificados | Orden HFP/792/2023 |
| Del 01-12-2005 al 16-07-2023 | 0,19 € | Peajes y aparcamiento justificados | Orden EHA/3771/2005 |
Condiciones
- Se aplica a los empleados que se desplazan fuera de su centro de trabajo para trabajar en un lugar distinto sin usar transporte público.
- El trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo habitual no está exento (Manual práctico IRPF 2025).
- Cada desplazamiento debe justificarse, y el Manual práctico IRPF 2025 atribuye esa prueba al empleador.
- Un Tesla propio recibe los mismos 0,26 € que un coche de combustión, porque la tarifa no depende del tipo de motor ni de la cilindrada.
- Quienes tienen una relación laboral especial de carácter dependiente pueden deducir esa misma cantidad cuando la empresa no se la abona (art. 9.B.1.a del Reglamento del IRPF).
- En la Seguridad Social, la asignación queda fuera de la base de cotización en la cuantía y con el alcance que fija la normativa del IRPF (art. 147.2.b de la Ley General de la Seguridad Social).
- Rige en territorio común. El País Vasco y Navarra aplican su propia normativa foral del IRPF, cuyos importes esta página no recoge.
Fuentes oficiales
- Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (BOE-A-2023-16461): asignación exenta de 0,26 € por kilómetro BOE
- Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre (BOE-A-2005-19987): asignación de 0,19 € por kilómetro BOE
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado: arts. 9, 22 y 48 bis BOE
- Manual práctico IRPF 2025: Gastos de locomoción exceptuados de gravamen Agencia Tributaria
- Manual práctico IRPF 2025: Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje (prueba de los desplazamientos) Agencia Tributaria
- Principales novedades de la Orden HFP/792/2023 Agencia Tributaria
- Ley General de la Seguridad Social: art. 147.2.b BOE
Ejemplo de cálculo y exceso que tributa
Si la empresa paga más de 0,26 € por kilómetro, la diferencia tributa en el IRPF del empleado como rendimiento del trabajo. Un pago inferior a esa tarifa queda exento por completo. La parte exenta se calcula con los kilómetros de cada desplazamiento y la tarifa vigente en su fecha, de modo que un desplazamiento anterior al 17 de julio de 2023 se calcula a 0,19 €.
Fórmula
Exceso que tributa = máximo(0, kilómetros x tarifa pagada - kilómetros x 0,26 €). Los peajes y el aparcamiento justificados quedan exentos aparte.
| Ejemplo con 1.250 km de trabajo en 2026 | Importe |
|---|---|
| 1.250 km x 0,26 € | 325,00 € |
| Peajes justificados | 12,40 € |
| Aparcamiento justificado | 6,00 € |
| Total exento de IRPF | 343,40 € |
| La empresa paga 0,35 €/km: 1.250 km x 0,35 € | 437,50 € |
| Parte exenta de esa cantidad (1.250 km x 0,26 €) | 325,00 € |
| Exceso que tributa como rendimiento del trabajo | 112,50 € |
Fuentes oficiales
Coche de empresa: retribución en especie y vehículos eléctricos
Cuando la empresa cede un coche a un empleado o administrador con disponibilidad para fines particulares, esa disponibilidad tributa como retribución en especie. La valoración anual es el 20% del coste de adquisición para la empresa, impuestos incluidos, o el 20% del valor de mercado del coche nuevo si la empresa no es propietaria (art. 43.1.1º b) de la Ley del IRPF). El art. 48 bis del Reglamento del IRPF, aplicable desde el periodo impositivo 2015 y sin cambios desde entonces, reduce esa valoración un 30% para los eléctricos de batería, sin límite de precio. Según el Manual práctico IRPF 2025, primero se aplica la reducción, después la proporción de disponibilidad para uso particular y por último se suma el ingreso a cuenta cuando no se repercute al empleado.
Fórmula
Retribución en especie anual = coste de adquisición (o valor de mercado del coche nuevo) x 20% x (1 - reducción) x proporción de disponibilidad para uso particular, más el ingreso a cuenta cuando no se repercute al empleado. Tesla Model Y de 45.000 € con impuestos y un 70% de disponibilidad particular: 45.000 x 20% = 9.000; x (1 - 30%) = 6.300; x 70% = 4.410,00 € al año, antes del ingreso a cuenta.
| Vehículo (art. 48 bis del Reglamento del IRPF, desde 2015) | Reducción | Valor de mercado máximo del coche nuevo, antes de impuestos |
|---|---|---|
| Eléctrico de batería (BEV) o de autonomía extendida (E-REV) | 30% | Sin límite |
| Híbrido enchufable (PHEV) con al menos 15 km de autonomía eléctrica | 30% | 40.000 € |
| Híbrido, GLP o gas natural con emisiones de CO2 de hasta 120 g/km | 20% | 35.000 € |
| Euro 6 con emisiones de CO2 de hasta 120 g/km | 15% | 25.000 € |
Condiciones
- Afecta a empleados y administradores con un coche de empresa disponible para uso particular.
- Hacienda valora la disponibilidad para fines particulares sin exigir prueba del uso privado real; sin prueba del uso profesional, puede gravarse toda la disponibilidad.
- Un Tesla es eléctrico de batería y aplica la reducción del 30% cualquiera que sea su precio.
- La Ley del IRPF consolidada en el BOE (actualización del 7 de octubre de 2026) no contiene ninguna exención para eléctricos de menos de 30.000 €.
Fuentes oficiales
Porcentaje de uso profesional a partir del libro de kilómetros
El libro de kilómetros da el porcentaje de uso profesional del vehículo. Esa cifra documenta la disponibilidad de un coche de empresa y el grado de uso que un autónomo aplica en el IVA. El trayecto entre casa y el centro de trabajo cuenta como particular, y la regla es la misma para un coche eléctrico. Odoproof calcula este porcentaje con los trayectos de tu Tesla que clasificas.
Fórmula
Porcentaje profesional = kilómetros profesionales / kilómetros totales x 100, con el trayecto casa-trabajo contado como particular.
Fuentes oficiales
- Manual práctico IRPF 2025: Gastos de locomoción exceptuados de gravamen Agencia Tributaria
IVA del vehículo y de la recarga para autónomos y empresas
El art. 95.Tres.2ª de la Ley del IVA presume desde el 1 de enero de 1998 que un turismo se usa en un 50% en la actividad. Un grado de uso mayor puede probarse por cualquier medio admitido en Derecho, y la declaración o la anotación contable no bastan como prueba (art. 95.Tres.4ª). Si el uso real difiere del deducido, la deducción se regulariza (art. 95.Tres.3ª). La electricidad de recarga, los peajes, el aparcamiento y las reparaciones siguen la misma regla (art. 95.Cuatro), sin ninguna norma de IVA propia de los eléctricos.
Fórmula
IVA deducible = IVA soportado x 50% (presunción) o x porcentaje de uso profesional probado.
Condiciones
- Se aplica a autónomos y sociedades.
- La ley presume un uso del 100% en vehículos mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros mediante contraprestación, autoescuelas, pruebas y demostraciones de fabricantes, agentes comerciales y servicios de vigilancia.
Fuentes oficiales
Autónomos: sin tarifa por kilómetro para el coche propio
La asignación de 0,26 € por kilómetro corresponde a empleados. Un autónomo en estimación directa deduce los gastos reales y la amortización del coche solo si está afecto en exclusiva a la actividad, porque el art. 22 del Reglamento del IRPF no admite la afectación parcial de un bien indivisible. La deducción del 15% por comprar un coche eléctrico nuevo (disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF, base máxima de 20.000 €, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026) excluye los vehículos afectos a una actividad económica.
Fórmula
Gasto deducible en el IRPF = gastos reales y amortización del coche, solo con afectación exclusiva a la actividad o en un supuesto exceptuado.
Condiciones
- El art. 22.4 del Reglamento del IRPF exceptúa los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, el transporte de viajeros mediante contraprestación, la enseñanza de conductores, los desplazamientos de agentes comerciales y los vehículos cedidos habitualmente en alquiler.
- Un coche eléctrico sigue la misma regla de afectación que uno de combustión.
- En el IVA rige el art. 95 de la Ley del IVA: 50% presumido o porcentaje de uso probado.
Fuentes oficiales
Conservación del libro de kilómetros
Conserva el libro de kilómetros al menos 4 años, el plazo de prescripción del derecho de Hacienda a liquidar (arts. 66 y 70 de la Ley General Tributaria). Si eres empresario, el art. 30 del Código de Comercio exige conservar libros, correspondencia y justificantes durante 6 años desde el último asiento.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por kilómetro en 2026 sin tributar?
0,26 € por kilómetro recorrido con tu coche propio en desplazamientos de trabajo, más los peajes y el aparcamiento justificados. La tarifa rige desde el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023) y sigue vigente en 2026. Entre el 1 de diciembre de 2005 y el 16 de julio de 2023 era de 0,19 €.
¿Cómo se calcula el kilometraje exento?
Multiplica los kilómetros de trabajo por 0,26 € y suma los peajes y el aparcamiento justificados. Con 1.250 km, 12,40 € de peajes y 6,00 € de aparcamiento: 1.250 x 0,26 + 12,40 + 6,00 = 343,40 € exentos. El trayecto entre casa y el trabajo no cuenta.
¿Qué pasa si mi empresa me paga más de 0,26 € por kilómetro?
El exceso tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo. Con 0,35 € por kilómetro y 1.250 km cobras 437,50 €, de los que 325,00 € quedan exentos y 112,50 € tributan.
¿Un coche eléctrico tiene otra tarifa por kilómetro?
No. La tarifa de 0,26 € no depende del motor, así que un Tesla propio recibe lo mismo que un coche de gasolina o diésel. Con un Tesla de empresa disponible para uso particular tributas por la retribución en especie, reducida un 30% por ser eléctrico de batería.
¿Puede un autónomo aplicarse los 0,26 € por kilómetro?
No. La asignación exenta corresponde a los empleados. Un autónomo deduce los gastos reales del coche en el IRPF solo con afectación exclusiva a la actividad, y en el IVA el 50% presumido o el porcentaje de uso que pruebe.