Guías y recursos: fiscalidad del vehículo eléctrico en España
Todo lo que un conductor de Tesla o un autónomo necesita saber para justificar el uso profesional de su vehículo ante Hacienda. Guías claras, actualizadas y centradas en el caso 100% eléctrico (BEV).
Retribución en especie de un Tesla de empresa: cómo se calcula y qué reducción aplica
La retribución en especie de un coche de empresa se valora, con carácter general, en el 20% anual del coste de adquisición del vehículo (impuestos incluidos), multiplicado por la proporción de disponibilidad para uso particular. Si el coche es 100% eléctrico de batería (BEV), como cualquier Tesla, esa valoración se reduce un 30% (art. 48 bis del Reglamento del IRPF), sin el límite de valor de 40.000 € que solo afecta a los híbridos enchufables.
→Deducir tu Tesla siendo autónomo: qué puedes recuperar en IVA e IRPF
Un autónomo puede deducir de entrada el 50% del IVA soportado en la compra y los gastos de un turismo, incluido un Tesla (art. 95 de la Ley 37/1992), y hasta el 100% si prueba un uso profesional mayor o exclusivo. En el IRPF la regla es más estricta: el vehículo debe estar afecto de forma exclusiva a la actividad para deducir la amortización y los gastos, salvo actividades exceptuadas. En ambos casos, la prueba del uso —un libro registro de kilómetros— es lo que sostiene la deducción.
→Cómo llevar un libro registro de kilómetros para tu Tesla
Un libro registro de kilómetros es el documento donde anotas cada trayecto del vehículo —fecha y hora, origen y destino, motivo o cliente, kilómetros y lectura del odómetro— para justificar el reparto entre uso profesional y particular. En España no hay una ley que lo exija literalmente, pero la carga de probar ese reparto es tuya, y este registro es el medio de prueba principal que admite Hacienda. Conviene mantenerlo según conduces y conservarlo al menos cuatro años.
→Sé de los primeros en mantener los kilómetros de tu Tesla listos para inspección.
Basado en la Ley 35/2006 del IRPF, la Ley 37/1992 del IVA y la doctrina de la Dirección General de Tributos. Solo informativo — no es asesoramiento fiscal.
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