Kilometraje 2026: 0,26 € por kilómetro exentos de IRPF y cómo calcularlo
En 2026 una empresa puede pagar a su empleado 0,26 € por cada kilómetro recorrido con su coche propio en desplazamientos de trabajo sin que tribute en el IRPF, más los peajes y el aparcamiento justificados (art. 9.A.2.b del Reglamento del IRPF y Orden HFP/792/2023, vigente desde el 17 de julio de 2023). El exceso sobre ese importe tributa como rendimiento del trabajo y el trayecto entre casa y el centro de trabajo no está exento. Un coche eléctrico recibe la misma tarifa.
La tarifa vigente en 2026: 0,26 € por kilómetro
La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, revisó la cuantía de la asignación exenta por uso de vehículo propio que fija el art. 9.A.2.b del Reglamento del IRPF y la elevó de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro, con efectos desde el 17 de julio de 2023, día de su publicación en el BOE. La cifra anterior, 0,19 €, se aplicaba desde el 1 de diciembre de 2005 por la Orden EHA/3771/2005. El texto consolidado del Reglamento en el BOE, actualizado el 7 de octubre de 2026, no recoge ninguna tarifa posterior: conserva la redacción con 0,19 € junto a una nota que remite a la orden de 2023. El Manual práctico IRPF 2025 de la Agencia Tributaria aplica 0,26 €. Si encuentras la cifra de 0,19 € en el BOE, corresponde a esa redacción anterior: los desplazamientos desde el 17 de julio de 2023 se calculan a 0,26 €.
Cómo se calcula el importe exento
El importe exento suma los kilómetros de trabajo multiplicados por 0,26 €, los peajes justificados y el aparcamiento justificado. Un empleado que en 2026 recorre 1.250 km de trabajo con su coche y paga 12,40 € de peajes y 6,00 € de aparcamiento puede cobrar exentos 1.250 x 0,26 = 325,00 €, más 12,40 € y 6,00 €: 343,40 € en total. Cada desplazamiento se calcula con la tarifa vigente en su fecha. Un trayecto anterior al 17 de julio de 2023 se valora a 0,19 € por kilómetro, un dato útil al revisar ejercicios que todavía no han prescrito.
Qué pasa si la empresa paga más de 0,26 € por kilómetro
Si la empresa paga una tarifa superior, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del empleado. Con 0,35 € por kilómetro y los mismos 1.250 km, la empresa paga 437,50 € por la distancia: 325,00 € quedan exentos y 112,50 € tributan. Los peajes y el aparcamiento justificados siguen exentos aparte. Un pago inferior a 0,26 € por kilómetro queda exento por completo. En la Seguridad Social, la asignación queda fuera de la base de cotización en la cuantía y con el alcance que fija la normativa del IRPF (art. 147.2.b de la Ley General de la Seguridad Social).
Trayecto casa-trabajo y prueba de los desplazamientos
La exención cubre los desplazamientos fuera del centro de trabajo para trabajar en otro lugar. El Manual práctico IRPF 2025 de la Agencia Tributaria excluye el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo, y el kilometraje pagado por ese recorrido tributa entero. Cada desplazamiento tiene que justificarse, y el mismo Manual atribuye esa prueba al empleador. Un registro con la fecha, el origen, el destino, el motivo y los kilómetros de cada trayecto respalda esa justificación. Estas reglas valen para el territorio común: el País Vasco y Navarra aplican su propia normativa foral del IRPF, con importes que conviene comprobar en su hacienda foral.
¿Cambia algo con un coche eléctrico?
La tarifa no depende del tipo de motor ni de la cilindrada. Un Tesla propio recibe los mismos 0,26 € por kilómetro que un coche de gasolina o diésel, más los peajes y el aparcamiento justificados. Con un Tesla de empresa disponible para uso particular, el empleado tributa por una retribución en especie: el 20% anual del coste de adquisición, reducido un 30% por ser eléctrico de batería y ponderado por la disponibilidad particular (art. 43.1.1º b) de la Ley del IRPF y art. 48 bis de su Reglamento). Un Model Y de 45.000 € con impuestos y un 70% de disponibilidad particular da 45.000 x 20% x (1 - 30%) x 70% = 4.410,00 € al año, antes del ingreso a cuenta.
Fuentes
- Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (BOE-A-2023-16461): asignación exenta de 0,26 € por kilómetro BOE
- Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre (BOE-A-2005-19987): asignación de 0,19 € por kilómetro BOE
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado: arts. 9, 22 y 48 bis BOE
- Manual práctico IRPF 2025: Gastos de locomoción exceptuados de gravamen Agencia Tributaria
- Manual práctico IRPF 2025: Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje (prueba de los desplazamientos) Agencia Tributaria
- Principales novedades de la Orden HFP/792/2023 Agencia Tributaria
- Ley General de la Seguridad Social: art. 147.2.b BOE
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: art. 43.1.1º b) y disposición adicional quincuagésima octava BOE
- Manual práctico IRPF 2025: Entrega o utilización de vehículos automóviles Agencia Tributaria
FAQ
¿Cuál es el kilometraje exento en 2026?+
0,26 € por kilómetro recorrido con el coche propio en desplazamientos de trabajo, más los peajes y el aparcamiento justificados. La cifra rige desde el 17 de julio de 2023 por la Orden HFP/792/2023.
¿Sigue vigente la tarifa de 0,19 € por kilómetro?+
Solo para desplazamientos entre el 1 de diciembre de 2005 y el 16 de julio de 2023. A los posteriores se aplican 0,26 €, aunque el texto consolidado del Reglamento en el BOE todavía muestre 0,19 € con una nota que remite a la orden de 2023.
¿Los peajes y el aparcamiento están incluidos en los 0,26 €?+
Se suman aparte. La empresa puede abonarlos exentos además de los 0,26 € por kilómetro, siempre que se justifiquen.
¿Tributa el kilometraje de casa al trabajo?+
Sí. El trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo no está exento, según el Manual práctico IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
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