¿Puede un autónomo aplicarse los 0,26 € por kilómetro? Qué puede deducir por su coche
No. Los 0,26 € por kilómetro del art. 9.A.2.b del Reglamento del IRPF son una asignación exenta que la empresa paga a sus empleados cuando usan su coche propio para trabajar fuera del centro de trabajo. Un autónomo no dispone de una tarifa fija por kilómetro para su coche. Deduce en el IRPF los gastos reales y la amortización solo si el coche está afecto en exclusiva a la actividad (art. 22 del Reglamento del IRPF), y el IVA soportado en el 50% presumido o en el porcentaje de uso profesional que pruebe (art. 95 de la Ley del IVA).
A quién se aplican los 0,26 € por kilómetro
La exención cubre a los empleados que se desplazan fuera de su centro de trabajo para trabajar en otro lugar sin usar transporte público. Su empresa les abona 0,26 € por kilómetro, más los peajes y el aparcamiento justificados, sin que tributen en el IRPF (Orden HFP/792/2023, vigente desde el 17 de julio de 2023). El Reglamento extiende la misma cantidad a quienes tienen una relación laboral especial de carácter dependiente: cuando la empresa no les reembolsa esos gastos, pueden deducirlos de sus rendimientos (art. 9.B.1.a). Ninguna de estas reglas da al autónomo una tarifa por kilómetro para su propio coche. La situación de los administradores de sociedades sin contrato laboral no aparece aclarada en las fuentes oficiales consultadas para este artículo, así que conviene revisarla con un asesor.
IRPF: gastos reales solo con afectación exclusiva
En estimación directa, el autónomo deduce los gastos reales del coche, como la amortización, el seguro, el mantenimiento o la energía, solo si el vehículo está afecto en exclusiva a la actividad. El art. 22 del Reglamento del IRPF no admite la afectación parcial de un bien indivisible como un turismo, de modo que un uso particular impide deducir esos gastos en el IRPF. El art. 22.4 recoge supuestos exceptuados: vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros mediante contraprestación, enseñanza de conductores, desplazamientos profesionales de agentes comerciales y vehículos cedidos habitualmente en alquiler. La regla es la misma para un coche eléctrico.
IVA: 50% presumido o el porcentaje que pruebes
Desde el 1 de enero de 1998, el art. 95.Tres.2ª de la Ley del IVA presume que un turismo se usa en un 50% en la actividad, así que el autónomo deduce de entrada la mitad del IVA soportado. Para deducir más debe probar un grado de uso superior por cualquier medio admitido en Derecho, y la declaración o la anotación contable no bastan como prueba (art. 95.Tres.4ª). Si el uso real resulta distinto del deducido, la deducción se regulariza (art. 95.Tres.3ª). La ley presume un uso del 100% en vehículos mixtos de transporte de mercancías, transporte de viajeros mediante contraprestación, autoescuelas, pruebas y demostraciones de fabricantes, agentes comerciales y servicios de vigilancia. Los gastos de electricidad de recarga, peajes, aparcamiento y reparaciones siguen el porcentaje del vehículo (art. 95.Cuatro).
Coche eléctrico: la deducción del 15% no cubre el coche de la actividad
La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF permite deducir el 15% del precio de un coche eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000 €, y está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026. Esa deducción excluye los vehículos afectos a una actividad económica, de modo que un autónomo que afecta su Tesla a la actividad no puede aplicarla.
Registro de kilómetros y plazos de conservación
La afectación exclusiva en el IRPF y un porcentaje de IVA superior al 50% dependen de la prueba del uso. El porcentaje profesional resulta de dividir los kilómetros profesionales entre los kilómetros totales, con el trayecto entre casa y el lugar de trabajo contado como particular. Conserva el registro al menos 4 años, el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria (arts. 66 y 70). Si eres empresario, el art. 30 del Código de Comercio exige guardar libros, correspondencia y justificantes durante 6 años.
Fuentes
- Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (BOE-A-2023-16461): asignación exenta de 0,26 € por kilómetro BOE
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado: arts. 9, 22 y 48 bis BOE
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: art. 43.1.1º b) y disposición adicional quincuagésima octava BOE
- Ley 37/1992 del IVA, texto consolidado: art. 95 BOE
- Manual práctico IRPF 2025: Gastos de locomoción exceptuados de gravamen Agencia Tributaria
- Ley 58/2003 General Tributaria: arts. 66 y 70 BOE
- Código de Comercio: art. 30 BOE
FAQ
¿Puede un autónomo deducirse 0,26 € por kilómetro en la renta?+
No. La tarifa de 0,26 € es una asignación exenta para empleados. El autónomo deduce los gastos reales del coche, y solo si lo afecta en exclusiva a la actividad o encaja en un supuesto exceptuado del art. 22.4 del Reglamento del IRPF.
¿Cuánto IVA de la recarga de mi coche eléctrico puedo deducir como autónomo?+
El 50% por defecto, igual que el resto de gastos del coche (art. 95 de la Ley del IVA). Puedes deducir un porcentaje mayor si pruebas un uso profesional superior con medios admitidos en Derecho, como un registro de tus trayectos.
¿Puedo aplicar la deducción del 15% por comprar un eléctrico si soy autónomo?+
Solo si el coche no está afecto a tu actividad económica. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF excluye esos vehículos, y la deducción está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
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